Articulo 8 Hacienda Pública Canaria
Ver Indice
»Artículo 8. Derechos de la Hacienda Pública.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.
2. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a entes del sector público, cuya actividad esté sujeta al derecho público, que deriven del ejercicio de potestades administrativas.
