Articulo 8 Hacienda pública de La Rioja
Artículo 8. Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública Autonómica.
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1. Los derechos de la Hacienda Pública Autonómica se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.
Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos que deriven del ejercicio de potestades administrativas.
Son derechos de naturaleza privada los que, siendo de titularidad de la Hacienda Pública Autonómica, no sean de naturaleza pública.
2. La administración de los derechos de la Hacienda Pública Autonómica corresponde, según su titularidad, a la consejería con competencias en materia de hacienda y a los organismos públicos, sin perjuicio de las competencias que esta u otras leyes atribuyen a otras consejerías o entidades del sector público.
3. El manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
