Articulo 8 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 8. Operaciones financieras.
Vigente
Las operaciones financieras de la Comunidad se desarrollarán con arreglo a los criterios de eficacia en la gestión, estabilidad en la financiación y optimización de resultados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006