Articulo 8 Hacienda y Sector Público
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Artículo 8. Operaciones financieras.

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Las operaciones financieras de la Comunidad se desarrollarán con arreglo a los criterios de eficacia en la gestión, estabilidad en la financiación y optimización de resultados.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006