Articulo 8 partir Haciendas locales -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
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A partir de la fecha indicada en el párrafo primero del apartado anterior, y a los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 108 de la presente Ley, se aplicará lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la referida Ley.
Hasta que el Ministerio de Economía y Hacienda establezca la estructura presupuestaria y realice el desarrollo normativo previsto en el Título VI de la presente Ley, las entidades locales continuarán rigiéndose por la normativa actual.
El establecimiento de la estructura y el desarrollo de la normativa a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá tener lugar en el plazo máximo de un año.
