Articulo 8 Honores y distinciones de Asturias
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»Artículo 8.
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El número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no excederá de cinco, sin que tengan en cuenta, a estos efectos, las concedidas por motivos de cortesía o reciprocidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por Ley del Principado de Asturias 2/2022, de 6 de abril, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los Honores y Distinciones. [Cód. 2022-02732]
(AS de 18-04-2022) en vigor desde 19-04-2022
