Articulo 8 Horario de esp...ecreativas

Articulo 8 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 8. Declaración responsable de ampliación y reducción de horario u horarios especiales.

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1. Los interesados o el Ayuntamiento, en su caso, presentarán ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente una declaración responsable, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la que se hará constar:

a) Las causas que motivan la modificación horaria.

b) La ampliación, reducción y horario especial que se pretende establecer.

c) El ámbito territorial de aplicación, que podrá ser el municipio en general, o zonas, áreas, lugares o barrios específicos.

d) El tipo de establecimiento, instalación o espacio abierto.

e) El período temporal en que estará vigente la modificación horaria.

f) Que dispone de un informe municipal sobre la procedencia de la modificación horaria declarada, salvo que el declarante sea el propio Ayuntamiento.

g) Que dispone del seguro de responsabilidad civil correspondiente para el ejercicio de la actividad recreativa o espectáculo público.

h) Que dispone de licencia, comunicación ambiental o autorización que le habilita al ejercicio de la actividad o desarrollo del espectáculo público.

2. La declaración responsable se presentará de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es o presencialmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las ampliaciones y reducciones de horario y los horarios especiales serán comunicados por la Delegación Territorial a la Subdelegación del Gobierno de la provincia respectiva y al Ayuntamiento correspondiente, salvo que éste fuera el declarante, a efectos del desarrollo de las competencias en materia de vigilancia e inspección de las fuerzas y cuerpos de seguridad.