Articulo 8 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas
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1. Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán autorizar la apertura permanente o con horarios especiales a los establecimientos situados en carreteras, estaciones de ferrocarril o lugares análogos y estén destinados preferentemente al servicio de viajeros, o los destinados al servicio de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada. En este supuesto será oído el Ayuntamiento de la localidad dónde esté ubicado el local o establecimiento.
2. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sobre los horarios a los efectos laborales.
