Articulo 8 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
Artículo 8. Revocación.
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Las autorizaciones administrativas concedidas en virtud del presente Decreto no tendrán la consideración de declaratorias de derechos por lo que podrán ser objeto de revocación mediante Resolución motivada de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.
El incumplimiento de los términos en que se conceda la autorización administrativa solicitada, sin perjuicio de responsabilidad administrativa a que diera lugar, determinará la revocación de la licencia concedida.
Igualmente, se podrá proceder a la revocación de la autorización, sin derecho a indemnización, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido a la sazón, hubieran justificado su denegación.
