Articulo 8 Identificación y registros de determinados animales de compañía
Artículo 8. Registros Municipales de Animales de Compañía.
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1. Los propietarios de perros, gatos y hurones están obligados a la inscripción de los mismos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente resida el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento, o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Será igualmente obligatoria para los propietarios solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la muerte, transmisión o cambio de residencia del animal. En caso de pérdida, deberán comunicarla en el mismo plazo al Registro correspondiente.
3. Los propietarios de perros, gatos y hurones que trasladen su residencia a territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán proceder a su inscripción en el Registro Municipal correspondiente en el plazo de tres meses a contar desde dicho traslado, pudiendo mantener el código de identificación originario cuando sea compatible.
4. La excepción prevista en el artículo 3.5 de este Decreto regirá igualmente y en las mismas condiciones por lo que se refiere a la obligación de inscripción de perros, gatos y hurones regulada en los apartados anteriores.
