Articulo 8 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 8. Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género

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1. Los departamentos de la Generalidad, organismos autónomos, sociedades y organismos públicos vinculados o dependientes deben establecer en sus decretos organizativos el órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas.

2. Los órganos responsables de la implementación de la transversalidad de la perspectiva de género deben cumplir, en coordinación con el Instituto Catalán de las Mujeres, las siguientes funciones.

a) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con las directrices y las medidas establecidas en los planes de políticas de igualdad de género aprobados por el Gobierno.

b) Colaborar en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes departamentales de igualdad destinados al personal de la Administración de la Generalidad.

c) Impulsar estudios y estadísticas, en coordinación con los órganos estadísticos de los departamentos de la Generalidad, organismos autónomos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Generalidad, y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su ámbito funcional.

d) Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todas las fases, áreas y niveles de intervención de su ámbito funcional, en colaboración y coordinación con el Instituto Catalán de las Mujeres.

e) Garantizar la formación del personal de los departamentos en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Asegurar el cumplimiento efectivo de la presente ley en el correspondiente ámbito funcional, que deben llevar a cabo profesionales con formación específica sobre igualdad y género.

g) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015