Articulo 8 Igualdad efect...de Galicia

Articulo 8 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

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Artículo 8. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación

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Constituye discriminación prohibida por esta ley el trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.