Articulo 8 Igualdad entre... La Mancha

Articulo 8 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 8. Transversalidad de género.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La transversalidad de género es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.

2. Todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, enumeradas en el articulo 3.2 de la presente Ley, integrarán de forma activa este principio en la adopción y ejecución de la normativa, en la definición y presupuestos de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.