Articulo 8 Igualdad de Oportunidades

Articulo 8 Igualdad de Oportunidades

Ver Indice
»

Artículo 8. Medidas contra la discriminación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta de forma menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

2. Las Administraciones Públicas establecerán las medidas necesarias contra la discriminación, que consistirán en la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, las exigencias de accesibilidad, de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables, todo ello en los términos previstos en la normativa estatal básica.