Articulo 8 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 8. Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.
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1. Se creará un órgano específico en materia de igualdad LGTBI+ en el seno del organismo competente en materia de igualdad, con autonomía, entidad y recursos suficientes para desarrollar y ejecutar las políticas y medidas recogidas en esta ley foral, así como para la planificación y coordinación de las mismas en el ámbito interdepartamental e interinstitucional.
2. En el seno del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ se constituirá el Consejo Navarro de LGTBI+, como órgano consultivo de participación sectorial y plataforma estable de debate. Desde dicho consejo se buscará fomentar la igualdad de derechos, las libertades y el reconocimiento social del colectivo LGTBI+.
3. Las funciones del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ serán:
a) Realizar estudios de diagnóstico que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI+ y realizar propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas y formación para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+ en la Comunidad Foral.
b) Realizar actuaciones para la no discriminación de las personas LGTBI+, contribuyendo a alcanzar la plena equiparación legal y social de este colectivo y evitar cualquier actuación, regulación y actitud discriminatoria.
c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGTBI+ en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.
d) Elaborar planes interdepartamentales para la no discriminación, estableciendo las relaciones oportunas con los departamentos del Gobierno de Navarra y otros organismos públicos y privados para supervisar y garantizar el desarrollo del mismo.
e) Desarrollar proyectos, programas y actividades educativas, sociales y culturales para combatir la LGTBlfobia de manera transversal y en todas las instituciones.
f) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas o privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI+.
g) Las demás que correspondan al Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.
4. Se establecerá la colaboración y coordinación oportunas entre el Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ y los órganos que tengan atribuida la defensa de derechos de la ciudadanía, la Fiscalía y otros organismos que tienen competencia en el ámbito de la igualdad.
5. El Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ tendrá competencia para iniciar e instruir los expedientes sancionadores, según el procedimiento detallado en el artículo 57.
6. El Órgano Coordinador ha de informar periódicamente al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro de LGTBI+ del impacto social y del nivel de desarrollo de esta ley foral. Lo podrá hacer a través de una memoria anual y/o de su comparecencia en el Parlamento y en el Consejo LGTBI+ a petición propia o a petición del organismo interesado.
7. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
