Articulo 8 Igualdad de trato y no discriminación
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»Artículo 8. Organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico
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Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales, los colegios profesionales y cualquier otra organización de interés social o económico incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben respetar el derecho a la igualdad de trato en la adhesión, la inscripción o afiliación y en la participación de los miembros en la estructura orgánica y el funcionamiento de la organización.

