Articulo 8 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 8. Actos de trámite e informes.
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1. Los actos de trámite del procedimiento administrativo se solicitarán, emitirán, comunicarán entre unidades administrativas y, cuando proceda, se notificarán al interesado, utilizando medios electrónicos adecuados siempre que éstos estén disponibles.
2. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior los actos de trámite de los interesados y los dictámenes, informes y actos que deban emitir preceptivamente órganos colegiados no dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos cuando no cuenten con los medios electrónicos adecuados o decidan la evacuación del acto en forma convencional. En tal caso, la unidad administrativa competente para la tramitación del procedimiento dispondrá la integración del informe o acto escrito mediante su trascripción o copiado electrónico.
3. Los actos de trámite deberán integrarse en el procedimiento con arreglo a criterios de unidad y secuencia temporal, debiendo permitir su consulta por el personal al servicio de la Administración encargado de su tramitación y por el interesado.
4. Emitido el acto de trámite y suscrito electrónicamente el mismo por el funcionario competente, se establecerá una garantía electrónica que impida su eliminación o la alteración posterior de su contenido.
5. La unidad administrativa competente para el procedimiento administrativo electrónico eliminará del mismo modo todos aquellos actos, informes, notas y otros que no sean relevantes para el mismo, constituyan manifestaciones u opiniones personales o de los intervinientes y no guarden relación directa con el asunto o no estén requeridos por la normativa aplicable.
