Articulo 8 Impuesto sobre...e Cataluña

Articulo 8 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña

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Artículo 8. Deducciones

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1. Son deducibles de la cuota íntegra, con carácter general, de la forma establecida por reglamento, las siguientes cantidades anuales.

a) 200.000 euros si el domicilio social de la entidad de crédito está en Cataluña.

b) 4.000 euros por cada sucursal u oficina operativa ubicada en el ámbito territorial de Cataluña, que se eleva a 8.000 euros si la sucursal o la oficina está ubicada en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes, de acuerdo con el padrón.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, también son deducibles, previo acuerdo con el departamento competente en materia presupuestaria en los términos que se establezcan por reglamento, los siguientes importes:

a) Los importes que se destinan, en los términos de la ley de presupuestos de cada ejercicio y en el ámbito territorial de Cataluña, a finalidades de utilidad pública, de interés social, de interés ambiental o de promoción económica.

b) Los importes destinados directamente por el sujeto pasivo a actividades sociales realizadas en el territorio de Cataluña, así como las aportaciones a fundaciones especiales por actividad social realizada en el mismo territorio. Si la entidad financiera está controlada por una caja de ahorros o una fundación bancaria, es deducible el importe de la aportación que esta última destine a la actividad social realizada en el territorio de Cataluña, con el límite de la suma del dividendo pagado por la entidad financiera a la caja de ahorros o fundación bancaria y de las demás aportaciones efectuadas por la entidad financiera en el mismo período impositivo a favor de la caja o fundación.

3. Con relación a lo dispuesto por el apartado 2, para aplicar las deducciones es necesario que las cantidades con derecho a deducción sean efectivamente un gasto real para la entidad o, previa transferencia correspondiente, lo sean para otras entidades dependientes de ella. Si se trata de gastos plurianuales, puede deducirse la cantidad efectivamente invertida en cada ejercicio o deducirse la totalidad del importe de la inversión en el primer período impositivo, siempre que en este último caso la ejecución del gasto o inversión se realice dentro de los dos años inmediatamente siguientes, sin perjuicio de las liquidaciones que, para el caso de incumplimiento de la justificación, puedan girarse, con los intereses de demora correspondientes y las sanciones que en este caso sean pertinentes.