Articulo 8 Impuesto sobre...de Bizkaia

Articulo 8 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 8.-Representantes de los contribuyentes no residentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Uno. Los y las contribuyentes de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Igual obligación incumbirá a los y las contribuyentes residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado la declaración del impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de la declaración.

La designación se comunicará a la Administración tributaria, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.

(NOTA: Apdo. uno con efectos desde 1 de enero de 2024)

Dos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado Uno constituirá infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria fija de 12.000 euros si no se produce el nombramiento del representante y de 6.000 euros en caso de que, habiendo sido nombrado aquél, no sea cumplida la obligación de comunicación a la Administración tributaria.

A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en este apartado les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes no residentes a los que se refiere la letra b) del apartado Uno del artículo 2 de esta Norma Foral, responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 40 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificaciones