Articulo 8 Impuesto sobre...e Gipuzkoa

Articulo 8 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 8. Representantes de los contribuyentes no residentes.

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Uno. Las personas contribuyentes de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligadas a nombrar, antes del fin del plazo de autoliquidación del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Igual obligación incumbirá a las personas contribuyentes residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado la autoliquidación del impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación.

La designación se comunicará a la Administración tributaria, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del o de la representante.

(NOTA: Apdo. uno con efectos a partir de 1 de enero de 2025)

Dos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado uno de este artículo constituirá infracción tributaria, sancionable con multa fija de 1.000 euros.

La sanción impuesta conforme al párrafo anterior se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por 100 si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

Tres. En todo caso, la persona depositaria o gestora de los bienes o derechos de los contribuyentes no residentes a los que se refiere la letra b) del apartado uno del artículo 2 de esta norma foral, responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.