Articulo 8 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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»Artículo 8.- Individualización de rentas.
Vigente
A los contribuyentes personas físicas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre individualización de rentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013