Articulo 8 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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»Artículo 8.-Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen.
Las imputaciones de bases, rentas, beneficios o pérdidas establecidas en esta Norma Foral tendrán asimismo la consideración de obtención de renta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014