Articulo 8 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 8.-Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen.

Las imputaciones de bases, rentas, beneficios o pérdidas establecidas en esta Norma Foral tendrán asimismo la consideración de obtención de renta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014