Articulo 8 Impuesto sobre...de Navarra

Articulo 8 Impuesto sobre las Transacciones Financieras de Navarra

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Artículo 8. Obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación.

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1. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos establecidos por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

2. En los términos y condiciones que se establezcan por la persona titular del departamento competente en materia tributaria, los sujetos pasivos presentarán la autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.

A estos efectos, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal condición.

El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo que se establezca por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio español.

3. El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural.

La deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

4. La presentación de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el depositario central de valores en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 no originará para este ni para sus entidades participantes responsabilidad tributaria específica por dicha presentación e ingreso.

5. El depositario central de valores establecido en territorio español, sus entidades participantes y los sujetos pasivos del impuesto, a los efectos de facilitar el control y la gestión del impuesto, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación o los ficheros relativos a las operaciones sujetas al impuesto.

El depositario central de valores y sus entidades participantes solo podrán utilizar la información comunicada por el sujeto pasivo en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 para dar cumplimiento a la obligación de presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso a que se refiere dicho apartado. Dicha información deberá ser comunicada a la Administración tributaria en los casos previstos en la normativa tributaria.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la referida información tiene carácter reservado. El depositario central de valores y sus entidades participantes quedan sujetas al más estricto y completo sigilo respecto de la misma.