Articulo 8 Incompatibilidades de Altos Cargos
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»Artículo 8.
Vigente
Para el ejercicio de las funciones docentes se requiere la autorización expresa del Presidente de la Comunidad. Compete a la Mesa de la Asamblea, previo dictamen favorable de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades, la autorización al Presidente de la Comunidad para el ejercicio de funciones docentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 04-05-1995