Articulo 8 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 8.
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En el caso de que inicialmente se prevea que los cometidos especiales a realizar exigieran un tiempo superior a un año, se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo en el departamento, organismo o entidad de que se trate, de acuerdo con la normativa vigente. El mismo trámite deberá seguirse en el caso de que la necesidad de creación del puesto de trabajo surja durante el transcurso de la comisión de servicio.
