Articulo 8 Indemnizacione...Ertzaintza

Articulo 8 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

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Artículo 8. Dietas de manutención.

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1.- La dieta por manutención es una cantidad a tanto alzado que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de almuerzo y cena y, en su caso, desayuno, en los supuestos expresamente previstos en este Decreto, y que no requiere una justificación del gasto realmente efectuado mediante factura.

2.- Las dietas por manutención, o el porcentaje de las mismas que corresponda, se percibirán por los días en que se devenguen, conforme a las cuantías correspondientes previstas en el anexo a este Decreto, y se ajustarán a las fechas y horas de salida y regreso declaradas y expresamente autorizadas.

3.- El percibo de las dietas a que se refiere este artículo será incompatible con la indemnización de manutención por cualquier otro concepto, e incompatibles entre sí.