Articulo 8 Industria de C. León
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»Artículo 8. Industrias peligrosas y contaminantes.
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Las industrias de alto riesgo que reglamentariamente se determinen deberán ajustar su actividad a lo que dispongan los planes de seguridad, que habrán de someterse a la aprobación y revisión periódica del órgano administrativo competente.
