Articulo 8 Industria de C León

Articulo 8 Industria de C. León

Ver Indice
»

Artículo 8. Industrias peligrosas y contaminantes.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las industrias de alto riesgo que reglamentariamente se determinen deberán ajustar su actividad a lo que dispongan los planes de seguridad, que habrán de someterse a la aprobación y revisión periódica del órgano administrativo competente.