Articulo 8 Industria de I Balears

Articulo 8 Industria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 8. Ámbito de aplicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Este título se aplica a las actividades de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes del sector público autonómico con incidencia sobre el tejido industrial de las Illes Balears, en todo lo no previsto por la legislación específica correspondiente.