Articulo 8 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 8 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 8. Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta sobre el ordenante o el beneficiario

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1. El proveedor de servicios de pago del beneficiario implantará procedimientos eficaces basados en el riesgo, incluido el procedimiento de análisis de riesgos a que se hace referencia en el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849, para determinar cuándo ha de ejecutarse, rechazarse o suspenderse una transferencia de fondos que no contenga la información obligatoria completa sobre el ordenante y el beneficiario, así como para que se tomen las consiguientes medidas que deban adoptarse.

Cuando, al recibir una transferencia de fondos, el proveedor de servicios de pago del beneficiario constate que falta la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), el artículo 5, apartado 1, o el artículo 6, o que esta es incompleta o no se ha completado mediante los caracteres o entradas admisibles de conformidad con los protocolos del sistema de mensajería o de pagos y liquidación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, deberá, en función de un análisis de riesgos:

a) rechazar la transferencia, o

b) solicitar la información requerida sobre el ordenante y el beneficiario, antes o después de abonar la cuenta de pago del beneficiario o de poner los fondos a disposición de este.

2. Cuando, de forma reiterada, un proveedor de servicios de pago no facilite cualquiera de los elementos de la información requerida sobre el ordenante o el beneficiario, el proveedor de servicios de pago del beneficiario:

a) tomará medidas que, inicialmente, pueden consistir en emitir una advertencia y fijar un plazo, antes de proceder a rechazar, restringir o poner fin a la relación de conformidad con la letra b) si dicha información siguiera sin ser facilitada, o

b) rechazará directamente toda futura transferencia de fondos de dicho proveedor de servicios de pago, o restringirá o pondrá fin a la relación comercial con ese proveedor de servicios de pago.

El proveedor de servicios de pago del beneficiario informará de ese incumplimiento y de las medidas adoptadas a la autoridad competente responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.