Articulo 8 Información contable y reintegro de libramientos con justificación posterior
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»Artículo 8. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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«4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices generales para la aplicación del régimen sancionador.»
