Articulo 8 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 8. Integración ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrícolas.

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Las actuaciones en infraestructuras agrícolas previstas en la Ley Foral de intervención para la prevención ambiental se someterán a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la aprobación del Decreto Foral que autorice la actuación, sin perjuicio de los señalado en la disposición adicional única de esta Ley Foral.

(NOTA: Hay que tener cuenta que la D.A. Única de esta ley se renumera como D.A. 1ª por la Ley Foral 3/2003, de 14 de febrero)

Modificaciones