Articulo 8 Infraestructur...municación

Articulo 8 Infraestructuras comunes en edificios para acceso a servicios de telecomunicación

Ver Indice
»

Artículo 8. Garantía de continuidad en la recepción de los servicios.

Vigente

La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario del edificio, tomarán las medidas oportunas tendentes a asegurar a aquéllos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la construcción de la nueva infraestructura y en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. La misma regla se aplicará en caso de que se produzca la adaptación de la infraestructura preexistente, a lo establecido en el artículo 1 de este Real Decreto-ley.