Articulo 8 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria
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»Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
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Admitida la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria procederá a la publicación del texto de la iniciativa en la forma establecida por su Reglamento en lo referente a las proposiciones de Ley, y lo comunicará a la Comisión Promotora, a efectos de iniciar el procedimiento de recogida de firmas.
