Articulo 8 Iniciativa Leg... Cantabria

Articulo 8 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria

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Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

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Admitida la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria procederá a la publicación del texto de la iniciativa en la forma establecida por su Reglamento en lo referente a las proposiciones de Ley, y lo comunicará a la Comisión Promotora, a efectos de iniciar el procedimiento de recogida de firmas.