Articulo 8 Iniciativa legislativa popular ante Les Corts
Artículo 8. Desarrollo del proceso
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1. Admitida a trámite la proposición de ley, la Mesa de Les Corts remitirá el expediente a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana para que el proceso de recogida de firmas se desarrolle con todas las garantías, así como a la oficina del censo electoral a los efectos que prevé esta ley.
2. La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana notificará a la comisión promotora, en el plazo de quince días, la recepción del expediente así como las condiciones y los requisitos para empezar el proceso de recogida de firmas.
3. Cualquier iniciativa legislativa popular debe contar con un mínimo de 10.000 firmas de personas que den apoyo a la proposición de ley, recogidas y autenticadas en la forma que se determina en este capítulo.
4. El proceso debe concluir con la entrega de las firmas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de ocho meses desde que la comisión promotora reciba la notificación mencionada en el apartado 2 de este mismo precepto.
5. A petición de la comisión promotora, y si la Mesa de Les Corts observa la existencia de una causa debidamente justificada, el plazo se podrá prorrogar dos meses más, hasta un máximo de diez.
6. Si antes de finalizar el plazo establecido para la recogida y presentación de las firmas, la comisión promotora considera que ya ha conseguido el número mínimo exigido en el apartado 3 de este artículo, podrá solicitar el cierre anticipado del plazo a la Mesa de Les Corts, la cual, si emite una resolución accediendo a la petición acogida, lo comunicará también a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
7. Si en el momento de finalizar el plazo establecido en cada caso no se hubiera hecho entrega de las firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, esta lo hará saber a la Mesa de Les Corts para que resuelva la caducidad del expediente iniciado y el archivo de las actuaciones. Este acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Artículo modificado (8 (apdo. 7)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
