Articulo 8 Inspección General de Servicios
Artículo 8. El Inspector General de Servicios.
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1. Al frente de la Inspección General de Servicios estará el Inspector General de Servicios, que será el jefe del servicio.
2. El puesto de Inspector General de Servicios se proveerá entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, del grupo A, subgrupo A1.
3. Corresponden al Inspector General de Servicios las siguientes competencias:
a) Proponer, por conducto del titular de la Consejería de la que la Inspección General de Servicios dependa orgánicamente, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios y sus modificaciones para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los Inspectores de Servicios y del resto del personal de la Inspección General de Servicios.
c) Proponer, por conducto del titular de la Consejería de la que la Inspección General de Servicios dependa orgánicamente, el Plan anual de actuaciones de la Inspección General de Servicios para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
d) Acordar el inicio de las actuaciones de la Inspección General de Servicios y asignarlas a los Inspectores de Servicios, resolviendo en los casos de abstención y recusación de los mismos.
e) Aprobar los informes de la Inspección General de Servicios y remitirlos a quien corresponda.
f) Remitir del titular de la Consejería de la que la Inspección General de Servicios dependa orgánicamente la Memoria anual de actividades de la Inspección General de Servicios para su elevación al Consejo de Gobierno y a la Junta General.
g) Cuantas otras establezcan la presente ley y el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.
