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Articulo 8 Instalación de desfibriladores externos automatizados

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Artículo 8. Requisitos de las entidades o personas formadoras.

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1. Los cursos para primeras personas intervinientes serán organizados por entidades docentes dependientes del Gobierno de Navarra u otras entidades públicas o privadas o personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en este decreto foral.

2. Las personas o entidades que pretendan impartir los cursos iniciales y de formación continuada descritos en el artículo 7 de este decreto foral deberán presentar en el Departamento de Salud, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable según el modelo establecido en el Anexo IV acompañando la documentación indicada en el mismo.

3. Comprobada la idoneidad de la declaración, se procederá a su inscripción en el registro previsto en el artículo 10.1a).

4. Las incorporaciones y bajas de personal docente y cualquier otra modificación que afecte a los requisitos de los cursos, así como el cese en la actividad, deberán ser objeto de una nueva declaración responsable en el plazo de 15 días desde que éstas se produzcan.