Articulo 8 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Artículo 8. El Presidente.
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1. El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo de Dirección, es, con carácter nato, el Consejero con competencias en materia de medio ambiente.
2. Corresponden al Presidente las siguientes competencias.
a) Ostentar la representación legal del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.
b) Ejercer la superior función ejecutiva y directiva del mismo.
c) Ejercitar, a propuesta motivada del Director del Instituto, las acciones legales y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus bienes y derechos.
d) Realizar los actos de gestión y administración ordinarios del patrimonio del Instituto, ejercitando, respecto al referido patrimonio, las potestades de protección inherentes a su titularidad o adscripción, incluyendo la potestad de recuperación de oficio de los propios bienes.
e) Acordar la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto ni el medio millón de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere dicho porcentaje ni cuantía, de acuerdo con la normativa en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Autorizar y disponer créditos, reconocer las obligaciones, ordenar pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por el Instituto.
g) Resolver los recursos de alzada en vía administrativa frente a los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto con competencias resolutorias en el ejercicio de las potestades administrativas que el organismo público tenga atribuidas por la legislación, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a sus propios actos y los recursos en materia de contratación.
h) Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad y de imposible reunión del Consejo de Dirección por falta de quórum, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligado a someter a ratificación de dicho Consejo las decisiones adoptadas en la primera sesión posterior a su adopción.
i) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
3. El Presidente, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas, podrá delegar el ejercicio de parte de sus competencias en el Director del Instituto, dando cuenta de la delegación al Consejo de Dirección.
4. Los actos administrativos dictados por el Presidente pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos que correspondan en materia de contratación de acuerdo con el Manual de Instrucciones de contratación del Instituto.
5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo de Dirección.
