Articulo 8 Instituto de S...ad Pública

Articulo 8 Instituto de Seguridad Pública

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Artículo 8. Consejo de Dirección

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1. El Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y por los siguientes vocales titulares:

a) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad ciudadana.

b) El director o directora de servicios del departamentocompetente en materia de seguridad pública.

c) El director o directora competente en materia de policía.

d) El director o directora competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

e) El director o directora competente en materia de protección civil.

f) El director o directora del Instituto.

g) El director o directora competente en materia de medio natural.

h) El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico.

i) Tres vocales designados por el consejero o consejera del departamentocompetente en materia de seguridad pública.

j) Cinco vocales en representación de los entes locales, a propuesta de las asociaciones representativas de municipios.

k) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Barcelona-, a propuesta del alcalde o alcaldesa.

2. El secretario o secretaria competente en materia de seguridad ciudadana y uno de los representantes de los entes locales, escogido entre ellos, tienen la condición de vicepresidente primero o vicepresidenta primera y vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, respectivamente, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y del Consejo de Dirección.

3. Un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y designado por el Consejo de Dirección ejerce la secretaría de dicho consejo, con voz pero sin voto.