Articulo 8 Instituto Vasco de Finanzas

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Artículo 8.- Patrimonio.

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1.- Constituye el patrimonio del instituto, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

2.- El ejercicio de los derechos de socio que correspondan al Instituto Vasco de Finanzas en las sociedades en las que participe de forma directa o indirecta corresponderá al representante legal del instituto, no siendo de aplicación, con los límites que se establezcan en los estatutos, las disposiciones previstas en el artículo 111.2 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, en relación con el ejercicio de los derechos de socio y representación en la administración de las sociedades.