Articulo 8 Instrucción técnica de planeamiento sobre requisitos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 8. Obras, construcciones e instalaciones relacionadas con el uso comercial.
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1. La superficie mínima de la finca será de dos hectáreas en el caso de establecimientos comerciales.
2. La superficie mínima de la finca será de una hectárea cuando se trate de tiendas de artesanía o de productos agrícolas de la comarca.
3. La superficie máxima ocupada por la edificación e instalaciones será de:
- El 2% del total de la finca, en el caso de establecimientos comerciales.
- El 10% en el caso de tiendas de artesanía o de productos agrícolas de la comarca.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores regirá en suelo rústico de reserva y en suelo rústico no urbanizable de especial protección.

