Articulo 8 Instrucción técnica de planeamiento sobre requisitos que deberán cump...nes en suelo rústico
Articulo 8 Instrucción técnica de planeamiento sobre requisitos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico
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»Artículo 8. Obras, construcciones e instalaciones relacionadas con el uso comercial.
Vigente
1. La superficie mínima de la finca será de dos hectáreas en el caso de establecimientos comerciales.
2. La superficie mínima de la finca será de una hectárea cuando se trate de tiendas de artesanía o de productos agrícolas de la comarca.
3. La superficie máxima ocupada por la edificación e instalaciones será de:
- El 2% del total de la finca, en el caso de establecimientos comerciales.
- El 10% en el caso de tiendas de artesanía o de productos agrícolas de la comarca.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores regirá en suelo rústico de reserva y en suelo rústico no urbanizable de especial protección.