Articulo 8 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
Octava. Programación y seguimiento del plan anual de auditorías
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1. Una vez aprobado el plan de auditoría pública para cada ejercicio, los titulares de los órganos de control realizarán la programación de las actuaciones de auditoría a desarrollar a lo largo de todo el ejercicio al que se refiere el plan, y deberán mantener actualizada en todo momento la situación de los trabajos de control que les han sido asignados con objeto de poder realizar el seguimiento del estado de ejecución del plan.
2. Las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado encargadas de la realización de las auditorías registrarán en la aplicación informática diseñada al efecto la información necesaria para que se pueda efectuar el seguimiento del plan de auditorías. Dicha información será determinada por la Oficina Nacional de Auditoría y será responsabilidad de las unidades encargadas de realizar las auditorías que la información contenida en la aplicación esté permanentemente actualizada.
3. La Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría, las divisiones de la Oficina Nacional de Auditoría y, en su caso, las intervenciones delegadas en ministerios, organismos y entidades públicas e intervenciones regionales realizarán, en su correspondiente ámbito de coordinación, el seguimiento de la ejecución de las auditorías utilizando a tal efecto la aplicación mencionada anteriormente así como la información complementaria que consideren necesario solicitar.
