Articulo 8 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
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Octava. Efectos

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La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.