Articulo 8 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
Articulo 8 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Octava. Efectos
Vigente
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de febrero de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.