Articulo 8 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores...tructuras de mercado
Articulo 8 Instrumentos f...de mercado

Articulo 8 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Reserva de denominación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las expresiones «valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta», «anotaciones en cuenta» u otras que puedan inducir a confusión con ellas sólo podrán utilizarse con referencia a valores negociables que sean objeto de representación por medio de anotaciones en cuenta con arreglo a lo establecido en este real decreto o en relación con los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 49.