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Articulo 8 Instrumentos de funcionamiento de las tecnologías y de la seguridad de la información de la Administración

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Artículo 8.-Grupos de trabajo del CEDISI.

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1. Por acuerdo del CEDISI se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones. La composición de los grupos de trabajo tendrá carácter interdisciplinar y en ellos podrán participar los responsables de las unidades administrativas afectadas, empleados o expertos de la Dirección General competente en materia TIC y, en su caso, representantes de otras instituciones o entidades públicas o privadas.

2. A los grupos de trabajo del Comité se les pueden atribuir las siguientes tareas:

a) Estudio de las necesidades funcionales y técnicas de las áreas administrativas y departamentos.

b) Estudio y elaboración de proyectos de transformación o adaptación digital.

c) Evaluación y seguimiento de los planes y proyectos.

d) Funciones de estudio e informe de asuntos que les encomiende el Comité.

e) Definición de tareas de normalización y estandarización de los elementos que intervienen en el proceso de transformación digital.