Articulo 8 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 8. Condiciones de acceso a los servicios.
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Podrán ser beneficiarios de los servicios quienes, además de reunir los requisitos generales que figuran en el artículo 4 de este decreto, cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener reconocido grado de dependencia suficiente, mediante Resolución dictada por el órgano con competencia en materia de valoración de dependencia.
b) Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación del servicio.
c) Reunir los requisitos para poder ser usuario en cada uno de los tipos de servicios y programas existentes.
