Articulo 8 Intervención integral de la atención temprana
Ver Indice
»Artículo 8. Coordinación y cooperación interdisciplinar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación en la intervención, el seguimiento, el intercambio de información y, si procede, la derivación de casos.
2. Para el intercambio de información y la derivación entre sistemas, la Comisión Regional de Coordinación de la Atención Temprana aprobará el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, y se implementará un sistema informático de atención temprana, que permita a los agentes implicados conocer la información necesaria para una atención integral y de calidad al menor y a su familia, con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos personales.
