Articulo 8 IRPF Álava -Derogada-

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Artículo 8. Rentas no sujetas.

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No estarán sujetas las siguientes rentas:

a) Las que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.

El mismo tratamiento tendrán las cantidades percibidas del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

(Letra b) del artículo 8 redactada, con efectos de 1 de enero de 2008, por la Norma Foral 14/2008, de 3 de julio (BOTHA del 11, suplemento).)