Articulo 8 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 8. Rentas no sujetas.

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No estarán sujetas las siguientes rentas:

a) Las que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) El mismo tratamiento tendrán las cantidades percibidas del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

(Letra b) redactada por la Norma Foral 5/2008, de 30 de junio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias.)