Articulo 8 Jueces de Paz

Articulo 8 Jueces de Paz

Ver Indice
»

Artículo 8.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia considera que las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o al Decano si hubiere varios.