Articulo 8 Juego
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Artículo 8. Del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego:

a) Planificar el régimen de juegos y apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.

b) Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas.

c) Aprobar los reglamentos específicos de cada modalidad de juego prevista en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 28-10-2006