Articulo 8 Juego y Apuestas de Asturias

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Artículo 8. -Régimen de las autorizaciones

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1. Las autorizaciones para la práctica de juegos y apuestas deberán indicar sus titulares, el tiempo de concesión, los juegos o apuestas autorizados, las condiciones en que se deben desarrollar y los establecimientos o locales en que puedan ser practicados, así como, en su caso, el aforo máximo permitido.

2. La concesión de las correspondientes autorizaciones tendrá carácter temporal, pudiendo ser renovadas en el caso de que cumplan los requisitos exigidos en el momento de solicitar la renovación.

3. Las autorizaciones serán transmisibles según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 28, en los casos y en la forma que se determinen en los reglamentos específicos de cada juego o apuesta.

4. Las autorizaciones requerirán acreditar la disponibilidad del local en el que juegos y apuestas se hayan de practicar en los términos que se determine reglamentariamente.

5. Las autorizaciones concedidas para realizar actividades singulares serán válidas hasta que finalice la celebración de la actividad autorizada.